La Corte Constitucional emitió sentencia final con la que exonera a los propietarios de los vehículos, del pago de las fotomultas por infracciones de tránsito cometidas por los conductores.
La conclusión de la Corte Constitucional es que las fotomultas deben ser pagadas por la persona que comete la falta y no por el propietario del vehículo.
El 6 de febrero solo se conoció un comunicado del alto tribunal en el que advertía que “no se puede imponer una multa a una persona que no ha cometido personalmente una infracción”, y que las ‘fotomultas’ por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro.
Bajo ese presupuesto jurídico, tumbó un parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable, y de paso dejó en manos del Congreso la responsabilidad de regular nuevamente la operación de las cámaras.
La Corte advierte que al momento de que las autoridades pretendan hacer cumplir la sanción, deben demostrar que el conductor efectivamente tuvo responsabilidad solidaria en la falta.
“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, se lee en la sentencia.