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Inicia programa de ahorro de energía este 1 de septiembre , habrá sanciones por altos consumos y premio por ahorrar

Sep 1, 2026

El esquema quedó creado por la Resolución CREG 101 120 de 2026 y la fecha de arranque se modificó con la Resolución CREG 101 126 de 2026. La duración inicial será de seis meses, prorrogables según las condiciones climáticas del país.

La entidad sustentó la medida en el riesgo hídrico: “Los pronósticos internacionales estiman una probabilidad de hasta el 81 % de que El Niño alcance una intensidad muy fuerte entre octubre y diciembre de 2026, con menores aportes de agua a los embalses justo cuando la demanda de energía alcanza máximos históricos”, aseguró la directora ejecutiva de la CREG, Adriana María Jiménez.

Cada usuario tendrá una meta individual de consumo calculada con su historial de los últimos doce meses. Esa meta nunca podrá quedar por debajo del consumo de subsistencia, el mínimo mensual de energía que la regulación le reconoce a cada usuario según la altitud de su municipio.

El cobro adicional se activa solo cuando el consumo supera en más de 10 % la meta y recae únicamente sobre los kWh excedentarios, no sobre el valor total de la factura.

El recargo sobre la tarifa regulada es de 30 % para los estratos 1, 2 y 3; de 50 % para los estratos 4, 5 y 6; y de 70 % para usuarios comerciales e industriales.

Los cobros adicionales conforman una bolsa que cada comercializador constituye por separado en cada mercado de comercialización que atiende, es decir, en cada zona donde presta el servicio, sin que exista una bolsa única nacional.

Al cierre de los seis meses, los recursos del programa de ahorro de energía se reparten entre los usuarios que ahorraron más de 10 % frente a su meta, en proporción a su índice de ahorro, y se reconocen como saldo a favor en la factura siguiente.

Si en un mercado no se recauda nada por cobros adicionales, no habrá distribución de beneficios. La CREG precisó que el cobro no modifica la tarifa del servicio y que lo recaudado no ingresa al patrimonio de las empresas.

Quedan por fuera del esquema los usuarios con medidor prepago o servicio suspendido, aquellos cuyo consumo se determina por métodos distintos a la lectura del medidor, hospitales, colegios, organismos de emergencia y seguridad, establecimientos penitenciarios y sedes de entidades públicas.

Tampoco aplica para los usuarios regulados de los municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) identificó como afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Quienes dependen de equipos eléctricos por condiciones médicas pueden solicitar a su comercializador la exclusión.

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